
JEP declara como no amnistiable el atentado de las Farc contra exministro Fernando Londoño
La Sala de Amnistía e Indulto determinó que el exministro Londoño estaba protegido por el Derecho Internacional Humanitario.

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La Sala de Amnistía e Indulto de la JEP declaró como no amnistiable el atentado de la extinta guerrilla de las Farc contra Fernando Londoño, exministro del Interior y de Justicia durante el Gobierno Uribe.
Los hechos ocurrieron el 15 de mayo de 2012 en Bogotá y allí murieron el escolta y el conductor del exministro.
Además, varios civiles resultaron heridos. La explosión se dio tras la instalación de un artefacto adherido al vehículo en el que se desplazaba el funcionario por la calle 74 con Avenida Caracas.
“La magistratura concluyó que ni el exministro Londoño Hoyos ni las víctimas que se encontraban en el lugar de los hechos cuando ocurrió el ataque tenían relación alguna con el conflicto armado: no participaban de manera directa en las hostilidades ni desempeñaban funciones vinculadas al enfrentamiento armado. Por el contrario, estaban protegidas por el Derecho Internacional Humanitario y no podían ser considerados objetivos militares legítimos. En consecuencia, el ataque no constituye una acción legítima y los delitos cometidos —entre ellos homicidio agravado, tentativa de homicidio, terrorismo y uso de menores— no son susceptibles de amnistía”, señala la JEP.
De esta manera la jurisdicción negó la amnistía, en este caso, de Carlos Alberto Ocampo Castaño, un exintegrante de las Farc, que deberá responder ante este tribunal por el caso.
“La Sala de Amnistía o Indulto concluyó que el proceso del compareciente debe ser remitido al Caso 10, que investiga conductas no amnistiables de las extintas Farc-EP, en particular los ataques contra bienes y personas civiles en contextos urbanos. Asimismo, determinó su vinculación al Caso 07, por el uso de niños y niñas en la comisión de los delitos que motivaron su condena en la justicia ordinaria”, explicó la JEP.