
Advierten a residentes de conjuntos en Colombia: la multa que debe pagar por estas prácticas
La istración del conjunto y la Policía podrían imponer sanciones cercanas al medio millón de pesos.

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Vivir en unconjunto residencial puede ser una opción cómoda para muchas personas que buscan independencia o un entorno más seguro.
Sin embargo, habitar en propiedades horizontales implica respetar ciertas normas que garantizan una buena convivencia, y una de las principales causas de conflicto suele ser el exceso de ruido.
Fiestas, remodelaciones, música a alto volumen o incluso el uso de herramientas eléctricas pueden convertirse en una molestia para los vecinos.
Lo que muchos desconocen es que estos comportamientos pueden ser sancionados económicamente, tanto por el conjunto como por las autoridades.
Según el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), en su artículo 33, está prohibido perturbar el descanso de los vecinos con cualquier tipo de ruido.
Esto incluye sonidos provenientes de parlantes, reuniones sociales o actividades domésticas. La ley contempla multas que en 2025 podrían alcanzar los $416.000.
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Cada conjunto cuenta con su propio reglamento interno, donde se establecen horarios y condiciones para realizar actividades ruidosas.
No obstante, esas normas no pueden estar por encima de la legislación nacional, sino que deben complementarla. Así, una persona que incumpla ambas puede recibir sanciones dobles: una del conjunto y otra de la Policía.
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La ley considera que las horas de descanso van de 10:00 p. m. a 6:00 a. m. Emitir ruidos fuertes en ese periodo puede ser motivo de queja.
Si un vecino reporta la situación, la Policía está facultada para intervenir, imponer sanciones e incluso apagar temporalmente el sonido o disolver la reunión si es necesario.
Las multas por estas infracciones pueden ser de tipo 2 o tipo 3; estas últimas alcanzan los $416.000.
Los afectados pueden actuar por dos vías: primero, acudir a la istración del conjunto, que está en la obligación de hacer cumplir el reglamento interno con llamados de atención, restricciones o sanciones.
En segundo lugar, si el ruido excede los niveles legales, se puede llamar directamente a la Policía Nacional.
Además, la Resolución 0627 de 2006 del Ministerio de Ambiente establece los límites máximos de emisión sonora según el tipo de zona (residencial, comercial o industrial).
En casos de repetidas quejas, las autoridades ambientales y la Policía pueden realizar mediciones de ruido para verificar si se incumple la norma.