
Quién paga la incapacidad en caso de accidente: ¿SOAT se lava las manos?
En Colombia, el SOAT es el primero en responder en caso de accidente, pero ¿quién paga la incapacidad?

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Cuando una persona sufre unaccidente de tránsito en Colombia, es normal que aparezcan varias inquietudes con respecto a quién debe hacerse cargo de los pagos de una posible incapacidad.
Si bien el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) suele ser el primero que atiende la llamada, no siempre cubre todo como muchos esperan.
Y es que en Colombia, entidades como la ARL o la EPS suelen pagar las incapacidades de los colombianos. Sin embargo, si se presenta algún siniestro vial, muchos se preguntan si el SOAT se hace cargo de esto.
Este seguro tiene la responsabilidad de cubrir los gastos médicos inmediatos, además del transporte de urgencias y la atención hospitalaria. Sin embargo, el SOAT no cubre las incapacidades laborales temporales.
Solamente cuando el accidente ocasiona una incapacidad permanente, el SOAT entrega una indemnización que puede llegar hasta los 180 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tal y como lo señala el Decreto 780 de 2016.
Si bien el SOAT no paga las incapacidades por siniestro, el pago depende mucho de la naturaleza del mismo. Por ejemplo, si el accidente ocurre durante la jornada laboral o en el trayecto entre la casa y el trabajo, se considera un accidente laboral.
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En este caso, es la a de Riesgos Laborales (ARL) la que debe hacer el pago, siempre y cuando el trabajador esté afiliado a la entidad.
Pero si el accidente ocurre fuera del entorno laboral, sería un accidente común. En ese caso, quien responde es la EPS, que debe pagar la incapacidad, aunque solo se le reconocerá el 66 % del salario al trabajador.
En cualquiera de los dos casos, es crucial que el trabajador o la persona esté afiliada y al día con sus aportes a la seguridad social.
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Si no lo está, y el accidente fue ocasionado por un tercero, el trabajador puede presentar una demanda civil para solicitar una indemnización.
La normatividad colombiana establece que el pago de una incapacidad se divide en etapas, según su duración:
En los casos en los que se trata de un accidente o una enfermedad laboral, la ARL paga el 100% del salario desde el primer día del accidente. El trámite lo gestiona el empleador, no el trabajador.
Cabe destacar que, para poder recibir la incapacidad, el empleado debe tener una afiliación vigente y cumplir con los requisitos que solicita el sistema.